martes, 1 de abril de 2008

Los Comités De Seguridad

Los comités están formados por delegados de prevención son representantes de los trabajadores y podrían ser elegidos las personas con catorce (14) o más años de edad y el ejercicio de sus atribuciones y facultades está dirigido a la defensa del interés del colectivo y la seguridad y salud en el trabajo.


En cuanto a sus principales atribuciones tenemos: Constituir conjuntamente con los representantes del patrono, el comité de seguridad y salud laboral; recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo; participar en la mejora de acción preventiva y de promoción de la salud en el trabajo; promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de las normativas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo; asistir y participar en los procesos de formación, capacitación y coordinación convocados por el INPSASEL y presentar informes mensuales de las actividades realizadas.

Los Delegados deberán presentar los informes que deben ser remitidos mensualmente a las unidades técnico – administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con copia al Comité de Seguridad y Salud Laboral y debe contener: actividades de prevención y promoción de la salud y seguridad en el trabajo, las actividades realizadas para promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de las normativas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo; enfermedades profesionales diagnosticadas y accidentes de trabajo ocurridos y denuncias recibidas de los trabajadores.

El delegado no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momento de su elección hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fue elegido, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. La inamovilidad laboral de los delegados es irrenunciable, intransigible e indisponible y se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo.

En cuanto a los trabajadores que pueden ser electos delegados de prevención, se les considera a todos, salvo: los representantes del patrono, los empleados de dirección, los trabajadores de confianza, las personas que tengan vínculos por consaguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral con el patrono y/o las personas que mantengan una unión o sean amigos íntimos del patrono. En cuanto al número de delegados, la autoridad del trabajo, a través del INPASEL, será el encargado de determinar el número de delegados, tomando en cuenta el número de trabajadores, organización del trabajo, turnos de trabajo, distribución y ubicación de áreas y departamentos.

La creación del Comité de Seguridad y Salud Laboral, estará conformado por los delegados de prevención y por los representantes del patrono; quienes serán sus empleados de confianza y/o los que el disponga

ATRIBUCIONES DEL CSSL

  • Participar en la elaboración, aprobación, puesta en practica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
FACULTADES DEL CSSL.
  • Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa.

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