jueves, 24 de enero de 2008

Articulo 59, 69 y 70. LOPCYMAT

Gaceta Oficial Numero 38.236/ 26 de Julio de 2005
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO



Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo

Artículo 59. A los efectos de la protección de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.
2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.
3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo.
4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional.
5. Impida cualquier tipo de discriminación.
6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo.
7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos.

Definición de accidente de trabajo

Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.


Definición de enfermedad ocupacional

Artículo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de salud.

8 comentarios:

Unknown dijo...

SEGURIDAD LABORAL SENCILLAMENTE UNA DE LAS MEJORES AREAS DE TRABAJO DE LA ACTUALIDAD.

MILDRED RANGEL dijo...

ACTUALMENTE VIVO UNA SITUACION DE ACOSO LABORAL EN LA EMPRESA DONDE ME DESEMPEÑO, DIRECTAMENTE POTR MI JEFE INMEDIATO, ACOSO SEXUAL, ACOSO PSICOLOGICO, VIOLENCIA DE GENEROS , HOSTIGAMIENTO, HACE APROXIMADAMENTE 1 AÑO SE ME PRESENTO UNA PARALISIS FACIAL POR CONCEPTO DE MUCHISIMA PRESION DE TRABAJO, TRABAJOS A HORAS EXTRAS SIN PERSIBIR EL PAGO DE MIS HORAS, HACE 3 MESES SE ME PRESENTA LA MISMA SITUACION EN LA CARA Y AL EVALUARME POR EL SEGURO SOCIAL ME REMITEN A HACERME UNA SERIE DE EXAMENES, EN LO QUE LO PRESENTE A LA COMPAÑIA SE NEGARON A CANCELAR Y SE LIBRARON DE RESPONSABILIDAD, ADICIONAMENTE DE SEGUIR LA PRESION POR MI EFE INMEDIATO ACOSANDOME E INCITANDOME A REALIZAR ACTOS AJENOS A MI VOLUNTAD PARA LOGRAR EL MEJOR DESENVOLVIMIENTO DE MIS ACTIVIDADES DIARIS, AL YO NEGARME A HACERLO, ESTE SR ME SIGUE A MI CASA, ME LLAMA LOS MEDIOS DIAS, ME HA MAL PUESTO DE LANTE DE MIS COMPAÑEROS, ME GRITA E INSULTA, LOGRANDO DE ESTA MANERA UN DESEQUILIBRIO DE MI PERSONA, EL CUAL NO PUEDO TENERLO A MKI LADO, PUESTO QUE ME DA PANICO POR LO QUE PIUEDA HACERME, ME DIJO QUE PENSARA EN MIS HIJOS,,, QUE ERA MEJOR QUE COLABORARA, POR FAVOR NECESITO AYUDA, YA ESTA SITUACION ES INSOSTENIBLE Y YO ME SIENTO MUY AFECTADA PSICOLOGICAMENTE , FUI EVALUADA POR UN MEDICO PSIQUIATRA EN EL IVSS Y ME REFIRIO A SEBUCAN CON EL DR JESUS MAZA, APARTE DE ESTO EL GERENTE DE RRHH COMPLISE SE MI JEFE DIRECTO ME ESTA OBLIGANDO ARENUNCIAR DICIENDOME QUE ELLOS ARREGLAN LAS COSAS DE 2 MANERAS O CON PLATA O CON TIROS, SOLO AL SALIR DE MI CASA ME ENCOMIENDO A MI DIOS PARA QUE ME CUIDE A MI Y A MIS BBS, PUESTO QUE SOY MADRE SOLTERA DE 3 HERMOSAS CRIATURAS QUE NI SABEN EL PELIGRO QUE ESTAMOS CORRIENDO A CAUSA DE ESTA GENTE QUE PIENSAN QUE POR DINERO PUEDEN AMEDRENTAR A LA GENMTE, NECEITO AYUDA Y YA NO SE QUE MEDIO UTILIZAR, ESTE CASO LLEGO A FISCALIA, APARTE SOY DELEGADA DE PREVENCION DE INPSASEL Y TAMBIEN HE ACUDIDO A ELLOS PARA BUSCAR PROTECCION,,,,, ESTPY AGOTANDO TODOS LOS MEDIOS POSIBLE,,,,

Freybeeth Gutierrez dijo...

hola srta mildred eso que estas pasando por este momento puede causarte daños psicologicos y eso es denominado una enfermedad ocupacional causado x un ambiente de trabajo no acorde para tu felicidad te recomendaria asistiera al comite de seguridad de tu trabajo y vayas a el inpsasel y expliques tu caso como esos son muy frecuentes y se soluciones con medidas que exponen en ese ente de prevencion feliz tarde...

angel Aneiros dijo...

Deja el drama hija...

Wilmer Mendoza dijo...

Buenos días, mi nombre es Wilmer Mendoza, soy una persona que trabaja en la Ferretería EPA-11 en la Circunvalación N0 1 de Maracaibo(CONAPDIS: D-0108990) , ingrese el 28 de Abril de 2012, desde hace año y medio, siempre he tratado de organizar a las personas que como yo estamos en la empresa en la nomina como personas con discapacidad a los fines de buscar ingresos extras fuera de la Empresa por nuestra cuenta y de acuerdo a las capacidades de cada quien, la Gerente de tienda Yovanna Valbuena y otros Gerentes, siempre han estado acosándome y exigiéndome explicaciones, que les explique cuales acusaciones o exigencias estoy argumentando yo en contra de la Empresa, de mi parte explique en todo momento que solo se busca ingresos extras fuera de la misma, sin embargo en su afán en mi contra el día 27-09-2016, fui llamado a las oficinas y ya tenían preparada mi Carta de Renuncia y otra de Despido diciéndome que si renunciaba me pagarían doble igual que si me despedían y que podia confiar en ellos y que todo estaba estaba cumpliendo todo tipo de normas y leyes, les pedí explicación y solo argumentaron que mi puesto lo necesitaban y por eso debía ser despedido, les manifeste que habia un decreto de inamobilidad laboral y les pedí que me mostraran la notificacion de Ley ante la Inspectoria del Trabajo para despedir una persona con Discapacidad a lo cual me respondieron que ellos no tenían que dar mas explicaciones, les manifeste mi intension de retirame o que me dieran hasta el final de mi jornada laboral para tomar una decision, a lo cual me manifestaron que antes debia tomar una decision y si no renunciaba procederian al despido de mi persona, les manifeste mi decision de no renunciar y me pidieron que firmara la carta de renuncia y que me llevara el cheque de pago o que yo queria me podian dar efectivo, pero prodeci a retirarme sin tomar ni el Cheque de pago, ni el Efectivo, acto siguiente, procedieron a pedirme que vaciara mi Locker delante de ellos y uno de los encargados tomo con su mano uno de mis documentos donde se encontraba reflejan por escrito los retrasos y faltas en las jornadas trimestrales y anuales por lo que no se que quieran hacer con eso pero si que debo adbertir sobre lo sucedido, sin mi consentimiento pero no quiese dar motivos a una discusion, por lo cual procederé mediante este medio a Denunciar, a los Gerentes que han estado preguntando y acosando a otros empleados preguntándoles sobre mi y amenazándoles y diciéndoles que en esta empresa quien piense en Organizarse o Formar algún Tipo de Organización o Sindicatos sera despedido y tiene las puertas abiertas para irse, es por esto que no dudo en Acusar de Acoso Laboral y Practicas Anti Sindicales a los Gerentes Implicados hasta ahora: Yovanna Valbuena, Yenifer Tarazana y Milton Castellanos, los cuales violentan frecuentemente en esta empresa El Código Civil Venezolano, La Constitución Nacional, La LOPCYMAT y las Normativas del INPSASEL, rogando a las Autoridades Civiles, Mercantiles, Judiciales, Miolitares y Organismos de Orden Publico intervenir como es característica de una Venezuela Democrática en poner fin a este tipo de practicas.

Esperando una pronta y efectiva respuesta de Parte de los Organismos de Orden Publico, Civil, Mercantil y Militar, sin mas a que hacer referencia, se despide de ustedes:
Nota: Anexo carta de despido firmada y sellada en la Empresa



________________________________________
Atte: Arq. Wilmer Mendoza
C.I. 7.741.860
Telf: 0414-1517681

C.C. MPPTTRASS
c.c. INPSASDEL
c.c. Autoridades Civiles
C.C. Autoridades Militares
c.c. Gobierno Regional del Estado Zulia

Olgavarela dijo...
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Unknown dijo...

Buenas tardes... cuando se va la luz en las oficinas que se debe hacer?' Normalmente nos quedamos hasta las 5 en las oficinas... con calor . A quien se debe recurrir? Que ley debe tomarse en cuenta??'

Walter Alvarado dijo...

Quien me podría apoyar con la interpretación del articulo 70 de la LOPCYMAT: Si bien es cierto que toda actividad de trabaja podría causar efectos (pertubaciones) sobre la salud de la persona (trabajador); y esta a su vez se manifiestan por una lesión o lesiones orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímico, trastorno funcionales o desequilibrio mental y estos trastornos o lesiones podría llegar a ser temporales o permanentes en el trabajo afectado - expuesto. PERO a que se refiere articulo ante citado, cuando emplea las siguientes condiciones: ¿Trastornos enzimáticos o bioquímico ?, ¿trastorno funcionales? o ¿desequilibrio mental?

Me podría ayudar en conceptualizar estos tres términos (1)Trastornos enzimáticos o bioquímico, (2) trastorno funcionales (3) desequilibrio mental.